SEGUINOS:

Noticia

Volver
LIBRE CIRCULACIÓN PARA EL TRANSPORTE PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO, ARTICULO 6ª INCISO 13 Y 18
  • Alimentos

  • LIBRE CIRCULACIÓN PARA EL TRANSPORTE PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO, ARTICULO 6ª INCISO 13 Y 18

  • EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

    ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
    13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

    18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

    ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

  • 2020-03-20

  • santamarina.com.ar